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Reglas para los bancos en la compra de dólares
Escrito por C.P. Rafael Rodríguez Muñoz. AFIME CAPITULO PUEBLA   
Martes, 22 de Junio de 2010 16:48

HOY PODRÍA SER el día para que la SHCP de a conocer las reglas para los bancos relacionadas con la compra de dólares. Todo estaba previsto para que fuera ayer, pero los jaloneos siguen a la orden del día. La subsecretaría que lleva Alejandro Werner pretende salir con un proyecto muy consensuado incluso con operadores turísticos. Parece que el proyecto original saldrá modificado puesto que incluso en Banxico se han hecho críticas.

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BOLETIN INFORMATIVO
Escrito por C.P. Rafael Rodríguez Muñoz. AFIME CAPITULO PUEBLA   
Martes, 22 de Junio de 2010 16:40

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de mayo de 2010. A continuación se transcriben las principales de Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal:

Registro No. 164552

Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010 Página: 838 Tesis: 2a./J. 56/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

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De interes
Escrito por AFIME   
Viernes, 11 de Junio de 2010 00:00

Se deroga la obligación de registrar los contratos de arrendamiento inmobiliario habitacional en el DF

El Jefe de Gobierno del DF promulgó el Decreto por el que se deroga el artículo 2448-G del Código Civil del Distrito Federal (CCDF), el cual entró en vigor el pasado 15 de mayo.

Cabe señalar que dicho precepto establecía la obligación del arrendador para registrar los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados al uso habitacional, lo cual, por diversas reformas a la legislación fiscal, quedó superado desde el 1 de enero de 2008 y hasta la fecha, toda vez que los contribuyentes del impuesto predial no tienen la obligación de presentar dichos contratos ante las autoridades fiscales y éstas no están facultadas para recibirlos y registrarlos.  

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