Cursos

No hay próximos eventos programados actualmente.
Anexo 13.- Áreas geográficas destinadas para la preservación de la flora y fauna silvestre y acuática.
Escrito por SHCP   
Viernes, 06 de Agosto de 2010 18:48

TERCERA SECCION 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 2, 3, 4, 9, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática

Contenido

A. Parques Nacionales

B. Reservas de la Biosfera

C. Areas de Protección de Flora y Fauna

D. Monumentos Naturales

E. Santuarios

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales

Leer más...
 
Anexo 4.- Instituciones de crédito autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.
Escrito por SHCP   
Viernes, 06 de Agosto de 2010 18:47

TERCERA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 2, 3, 4, 9, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 11 de junio de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Contenido

A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

Leer más...
 
Anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010
Escrito por SHCP   
Viernes, 06 de Agosto de 2010 18:46

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del

 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

 PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.18.14. y I.6.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

 

Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009

 I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos:

 a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.

 b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.

Leer más...
 
<< Inicio < Prev 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Próximo > Fin >>

Página 4 de 22

Dirección

Shakespeare 182 Col. Nueva Anzures
Deleg. MIguel Hidalgo, C.P. 11590 , México, D.F.
Tel: 30 98 58 08/10
afimesc@afime.org.mx

Usuarios en Línea

Tenemos 2 invitados conectado