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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.18.14. y I.6.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009
I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos:
a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.
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