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Horarios para establecimientos mercantiles en materia de bebidas alcohólicas. Imprimir Correo electrónico

Establecimientos del DF: bajo la lupa


En el Distrito Federal en todas las delegaciones practicarán visitas de verificación a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas, a fin de verificar que cuentan con licencia de funcionamiento especial y cumplen los horarios de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas.

Es decir, que tengan un horario de servicio, del jueves al sábado, de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente, y el horario de venta de bebidas alcohólicas desde las 11:00 y hasta las 2:30 horas; y del domingo al miércoles, el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas desde las 11:00 horas hasta la 1:30 del día siguiente.

 

Los funcionarios que realicen tales visitas se acreditarán con las credenciales expedidas por las Delegaciones, quienes le incorporarán el holograma de seguridad respectivo.

Vigencia: A partir del 28 de enero de 2010. Fuente: (Gaceta Oficial del DF del 28 de enero de 2010). Circular Uno (Gaceta Oficial del DF del 28 de enero de 2010).

 

 

4                                     GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                  28 de Enero de 2010

SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL A INCORPORAR A SU PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LA PRÁCTICA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE FUNCIONEN EN SU TERRITORIO AL AMPARO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 7, fracciones I y II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 97 a 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 15 del Reglamento de Verificación Administrativa; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Secretaría de Gobierno tiene la facultad para solicitar a la Delegación que lleve a cabo visitas de verificación a los establecimientos mercantiles en los términos de la propia Ley;

 

Que el correcto funcionamiento de los establecimientos mercantiles cuyo giro requiere de la licencia respectiva es vital para mantener el orden social y la seguridad de las personas que acuden a los mismos, por lo que es necesario llevar a cabo una vigilancia por parte de la autoridad a fin de que se respeten, entre otros aspectos, los horarios de servicio así como de la venta de bebidas alcohólicas;

 

Que, en virtud de lo anterior es necesario que las Delegaciones incrementen las acciones de verificación administrativa a los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones bajo la modalidad de una licencia de funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.-. Los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán incorporar a su programa de verificación la práctica de visitas de verificación a los diversos establecimientos mercantiles que funcionen en su territorio al amparo de licencias de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas previstos en los Capítulos II y III del Título Tercero de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las visitas de verificación antes señaladas tendrán por objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con los horarios de servicio y de venta de bebidas alcohólicas establecidos en los artículos 38 y 39 la ley de la materia antes señalada.

 

TERCERO.- Del resultado de las acciones de verificación emprendidas por esa autoridad delegacional, deberá remitir a esta Dependencia un informe pormenorizado y, en lo conducente, copia de las actas de verificación que se hayan levantado.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 27 días del mes de enero del año dos mil diez.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ

28 de Enero de 2010                       GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                              5

 

OFICIALÍA MAYOR

 

CIRCULAR UNO

ADRIAN MICHEL ESPINO, Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 33, fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 27, fracción I Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 5 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 19 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

 

OFICIO CIRCULAR

 

Se reforma el último párrafo y se adicionan dos párrafos a la Circular Uno publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de noviembre de 2009, para quedar como sigue:

 

4.13 a 4.15 ……

 

La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 5 Bis, dispone que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidades y Órganos Político – Administrativos, expedirán las credenciales que acrediten a sus verificadores para realizar dicha actividad, y en virtud de que el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal no ha sido reformado, esta Oficialía Mayor, otorgará el o los hologramas de seguridad que requieran los Titulares de las Secretarias para dichas credenciales.

 

Los Titulares de las Secretarias expedirán las credenciales que acrediten a los Verificadores Administrativos con vigencia del 28 de enero al 31 de marzo de 2010.

 

La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia, en forma excepcional, otorgará los hologramas de seguridad que requieran los Titulares de las Secretarías por el periodo establecido en el párrafo que antecede, los cuales quedarán registrados en el Padrón de Verificadores Administrativos que se publican en el sitio www.om.df.gob.mx.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ATENTAMENTE

(Firma)

ADRIAN MICHEL ESPINO

OFICIAL MAYOR DEL DISTRITIO FEDERAL

 

Dirección

Shakespeare 182 Col. Nueva Anzures
Deleg. MIguel Hidalgo, C.P. 11590 , México, D.F.
Tel: 30 98 58 08/10
afimesc@afime.org.mx

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