| No es obligación de contar y de exhibir documentación de terceros |
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Derivado de la determinación presuntiva de los ingresos que realice la autoridad sobre un contribuyente, es ilegal el requerimiento que realice para que le sean exhibidos los cheques, así como las cuentas bancarias a nombre de quien se realizó los depósitos en su cuenta bancaria, al no tener un sustento legal que la faculte para que le sea exhibida dicha información y además de que el contribuyente no se encuentra obligado a conservar su documentación, más no la documentación que derive y que sean propiedad de terceros, por lo que se aplica el principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la Ley expresamente le faculta a hacer, en razón de ello la resolución dictada resulta nula de todo derecho.
Lo anterior se desprende del criterio establecido en el Criterio Aislado VI-TASR-XXXII-8, y en la cual refiere lo siguiente:
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS ACUMULABLES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD REQUIERA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE VISITADO CONTAR CON ÉSTA, PARA ACREDITAR QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SON PRÉSTAMOS.- Procede la determinación presuntiva de ingresos acumulables, prevista en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad no cuenta con los elementos que permitan conocer el origen y procedencia de los recursos sobre los depósitos que aparecen en la cuenta bancaria verificada, máxime si al analizar la contabilidad, se desprende que no existe correspondencia entre los depósitos bancarios no aclarados y sus registros de contabilidad; sin embargo, es ilegal requerir al visitado documentación como lo son cheques y cuentas bancarias a nombre de quien realiza los depósitos, en los cuales se pueda apreciar los retiros en los montos en que fueron depositados en su cuenta, pues ello no encuentra sustento legal alguno, en virtud de que no existe dispositivo legal que prevea la obligación de que los contribuyentes conserven los cheques que se depositan y las cuentas bancarias propiedad de los acreedores, pues su única obligación es aportar su contabilidad y no cuentas bancarias de las personas que efectuaron los préstamos, donde se refleje que el retiro de dichas cantidades corresponden en fecha y monto con el depósito efectuado, como pretende la autoridad se realice, motivo por el cual es dable concluir que la autoridad al dictar la resolución que se controvierte se fundó en hechos que no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, de ahí que la resolución sea ilegal en términos de la fracción IV del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación. |




Los contribuyentes sólo están obligados a aportar la documentación que se encuentra en su poder y no aquella documentación que sea de sus acreedores.