Por medio del presente se hace de su conocimiento que el pasado 28 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, el cual se considera relevante en tanto que dicho anexo regula los requisitos –técnicos– que deben tener los comprobantes fiscales para que la autoridad les conceda el valor correspondiente, y con ello, se eviten revisiones o visitas domiciliarias innecesarias.
En efecto, dada la transición a la contabilidad electrónica se han establecido diversos estándares para la emisión de los comprobantes fiscales. Así, el anexo 20 de la RMF para el 2017, habla de los comprobantes fiscales siguientes:
1. Comprobante fiscal digital por internet; y,
2. Del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos
Para ambos comprobantes fiscales se han determinado:
a) Sus estándares. Los cuales refieren al XSD y archivo XML, en que deben ser emitidos, mismos que deben cumplir con los demás requisitos técnicos y de sintaxis.
b) Los elementos para la generación de los sellos digitales. Los cuales consisten en cadena original del elemento a sellar; certificado de sello digital y su correspondiente clave privada; algoritmos de criptografía de clave pública para firma electrónica avanzada; especificaciones de conversión de la firma electrónica avanzada a Base 64 (método de codificación de información).
Es importante la generación correcta de los sellos digitales y los certificados digitales, ya que estos dotan de autenticidad, integridad, entre otros, sobre el autor o emisor del documento.
c) Los requisitos técnicos para la cancelación de los comprobantes en comento. Para el comprobante digital por internet la cancelación procederá a través del siguiente enlace web: https://cancelacion.facturaelectronica.sat.gob.mx/Cancelacion/CancelaCFDService.svc, y, para el comprobante fiscal digital por internet que ampara retenciones e información de pagos se realizará en la siguiente liga: https://prodretencioncancelacion.cloudapp.net/.
Cabe mencionar que la cancelación podrá enviarse en lotes
d) Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet. Para ambos comprobantes fiscales se requiere para su emisión un código de barras, el cual debe cumplir con los siguientes datos:
1. La URL del acceso al servicio que pueda mostrar los datos de la versión pública del comprobante.
2. Número de folio fiscal del comprobante (UUID).
3. RFC del emisor.
4. RFC del receptor.
5. Total del comprobante.
6. Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
e) Se establecen los datos y secuencia para la formación de la cadena digital.
Por otra parte, se impone como responsabilidad del Contribuyente, el utilizar un equipo de cómputo de su confianza para la generación de su par de claves y guardar en lugar seguro la Clave Privada generada, así como sus contraseñas.
En relación a lo anterior, es de comentar que en la página http://www.sat.gob.mx/, el SAT publicó diversos documentos a través de los cuales resuelve brevemente las posibles respuestas a las dudas que este tema de los comprobantes fiscales digitales a través de internet, pudieran ocasionar a los contribuyentes. Verbigracia, qué clave registrar en caso de compensaciones, cuándo y cómo se debe emitir un comprobante para recepción de pagos, entre otros.
Finalmente, el SAT también publicó la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos”, la cual describe de forma más clara los requisitos técnicos e informáticos que contienen en el Anexo 20 de la RMF para el 2017 que líneas atrás fue comentada.
Fuente: MBGE