Una de las reformas fiscales del 2014 más controvertidas fue la nueva obligación de los contribuyentes de llevar y enviar información de la contabilidad en medios electrónicos mensualmente al SAT.
Esta obligación dio origen a diversos amparos, mismos que fueron resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que emitió la jurisprudencia 2a./J. 160/2016 (10a.), cuyos efectos era conceder el amparo contra el Anexo 24 de la RMISC 2015, cuyos alcances estaban condicionados a la producción de un acto futuro: el que SAT formulará y publicará en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español.
Este aspecto calificado por la propia Sala como técnico operativo, no legal, fue subsanado por el SAT al publicar el Anexo 24 para 2017 en español; por ende, en consideración de esta, el contribuyente está en condiciones de cumplir con la obligación, incluso asevera que este puede hacerlo de manera retroactiva, ya que no le genera perjuicio alguno. Es decir, a partir de que inicio la obligación, 2014 y 2015 respectivamente.
Más todavía, agrega que el Anexo mencionado no viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, ya que no subsiste la indicación de atender los lineamientos técnicos en idioma inglés para la generación de archivos XML emitidos por el consorcio w3, en esta página de Internet y, además, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, cuenta con atribuciones para emitir, en apoyo del Jefe del SAT, las soluciones tecnológicas requeridas en términos del artículo 42, fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de dicho organismo.
En consecuencia, el contribuyente está en condiciones de cumplir la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del CFF respecto de aquel ejercicio en el que estaba imposibilitado para hacerlo.
Los criterios comentados se encuentran en las siguientes tesis publicadas el 13 de abril de 2018 y cuyos rubros son los siguientes:
• CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA APLICACIÓN DEL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CON SU DOCUMENTO TÉCNICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, QUE ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015, NO GENERA PERJUICIO AL GOBERNADO. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis aislada, Registro: 2016594
• CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis aislada, 2a. XXVI/2018, Registro: 2016593, y
• CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis aislada, 2a. XXIV/2018, Registro: 2016592
Fuente: G E O R G E .&. PARTNERS, S.C.