A través de la modificación del Anexo 3 del anteproyecto de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada el pasado 29 de agosto en la página de internet del Servicio de Administración Tributario (SAT), se dio a conocer el Criterio no Vinculativo número 35/ISR/NV «Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México” que señala que se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Que los recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México y que dicha persona moral invierta los recursos que recibió en el extranjero, siempre que:
1) El contribuyente ejerza el control sobre las decisiones de las personas morales, a grado tal que pueda decidir de manera directa o por interpósita persona, el momento de realizar un reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, así como el destino de los mismos y de las inversiones y
2) Los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la persona moral que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior
En el archivo anexo encontrarás el documento publicado en la página del SAT.
Autor: RUSSELL BEDFORD