Publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF)
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 112, párrafos penúltimo y último, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Finanzas, mediante oficio 77 del 14 de marzo de 2012, así como de la resolución tomada por el Comité de Presupuesto, en reunión celebrada el día 27 del mes y año citados, Acuerda:
Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2012, contenidos en el Anexo 1, de este Acuerdo, cuya actualización se realizó en primer término, con base en la información de los servicios prestados en 2008 y, posteriormente, ajustando este cálculo al año 2011, multiplicándolo por el factor resultante de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al mes de diciembre de 2011, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2008, tal como se aprecia en el Anexo 2 de este documento.
Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
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