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marzo 25, 2015 por Sistemas

Enfoque Corporativo – Marcas Genéricas, 17 de marzo, 2015

Enfoque Corporativo – Marcas Genéricas, 17 de marzo, 2015
marzo 25, 2015 por Sistemas

 

Marcas Genéricas

 

La Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 88 establece que “se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”. Si bien, el propósito del artículo citado es que la propia ley establezca lo que se debe entender como marca para fines legales, ésta definición menciona la función más importante de las marcas: la de distinguir productos o servicios otros de su misma especie. La distintividad de una marca juega un papel fundamental en relación a la protección que le da a sus usuarios y a los consumidores; todas las  demás funciones van de la mano de ésta, y es a través de que distinguimos unas marcas de otras, que sabemos que un producto o servicio pertenece a cierta empresa o que reconocemos la calidad de los productos o servicios o el buen prestigio de quien los elabora o los presta. Reviste tal importancia la distintividad que una marca debe tener, que en nuestro sistema jurídico expresamente se prohíben las marcas que se consideren como la designación genérica de aquello que busque proteger. Es el artículo  90 de la Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción II el que establece la prohibición de las marcas genéricas. Esto es así toda vez que los términos genéricos de los productos o servicios no pueden ser distintivos de los mismos, pues no permiten que una persona o un consumidor perciba como diferentes productos o servicios que utilicen como marca el término génerico a otros que simplemente lo contengan. Por ejemplo, el término “chela” corresponde a una denominación genérica con la que se llama a cualquier tipo de cerveza. De esta manera nadie puede utilizar dicho término para registrar una marca que busque aplicarse a cervezas, pues es el que genéricamente se usa para ésta y carece de distintividad ya que no serviría el mencionado término para crear en la mente del consumidor una diferencia entre un producto y otro. Además, el registro de un término genérico supondría quitar del comercio el mismo y darle el uso exclusivo a una sola persona, cuando todos los comerciantes debería de tener el derecho de usar la palabra toda vez que es la forma con la que genéricamente se le conoce a la cerveza. Cabe mencionar que este principio que aplica a las denominaciones es igual para las marcas tridimensionales y por lo tanto las figuras tridimensionales que se busquen registrar como marca para ciertos productos, deberán evitar reproducir formas que se consideren genéricas de dicho producto, y aunque expresamente la ley no habla de formas genéricas, si lo hace de formas usuales y corrientes de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial. El Derecho procura establecer la justicia en todos los tratos y compromisos entre los hombres”. Alfonso Reyes.

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