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mayo 24, 2012 por Sistemas

IMCP Fiscoactualidades – Análisis Crítico al Desafortunado Criterio Emitido por la Primera Sala de la SCJN, Relativo a la Imposibilidad de Presentar con Posterioridad las Pruebas que No Fueron Aportadas Durante el Procedimiento de Fiscalización

IMCP Fiscoactualidades – Análisis Crítico al Desafortunado Criterio Emitido por la Primera Sala de la SCJN, Relativo a la Imposibilidad de Presentar con Posterioridad las Pruebas que No Fueron Aportadas Durante el Procedimiento de Fiscalización
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Fiscoactualidades

 

Mayo

Núm. 2012-10

ANÁLISIS CRÍTICO AL DESAFORTUNADO CRITERIO EMITIDO POR LA PRIMERA SALA DE LA SCJN, RELATIVO A LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR CON POSTERIORIDAD LAS PRUEBAS QUE NO FUERON APORTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE           FISCALIZACIÓN

 

El LIC. MANUEL SAINZ ORANTES, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un «Análisis crítico al desafortunado criterio emitido por la Primera Sala de la SCJN, relativo a la imposibilidad de presentar con posterioridad las pruebas que no fueron aportadas durante el procedimiento de fiscalización». 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recién adoptó un criterio judicial que no solo viola diversos preceptos de nuestro derecho interno, sino que vulnera de manera grave los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso legal contenidos en tratados internacionales.

 

El Art. 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece cuál es el procedimiento que las autoridades fiscales deben seguir cuando ejerzan sus facultades de fiscalización mediante una revisión de gabinete; es decir, cuando soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, fuera de una visita domiciliaria.

 

Este análisis puede ser consultado en el número 2012-10 de Fiscoactualidades.

 

  • Descarga la versión completa clic aquí

 

 

«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL»

 

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