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agosto 28, 2012 por Sistemas

IMCP Fiscoactualidades – Fiscoactualidades Num. 2012-16 Temas Relevantes Respecto al Acreditamiento de Impuestos Pagados en el Extranjero

IMCP Fiscoactualidades – Fiscoactualidades Num. 2012-16 Temas Relevantes Respecto al Acreditamiento de Impuestos Pagados en el Extranjero
agosto 28, 2012 por Sistemas

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Fiscoactualidades

 

Agosto

Núm. 2012-16

                 

TEMAS RELEVANTES RESPECTO AL ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS         PAGADOS EN EL EXTRANJERO

 

 

 

El L.C.P. FEDERICO AGUILAR,         integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente a         «Temas relevantes respecto al acreditamiento de impuestos pagados         en el extranjero».

 

La Ley del Impuesto Sobre la Renta         (LISR) estable en su Art. 6, que los residentes en México, podrán         acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan         pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada         en el extranjero.

 

De igual manera, este artículo         establece la posibilidad de acreditar no solo el ISR directamente         pagado en el extranjero, sino también el ISR pagado de manera indirecta         por una sociedad extranjera de la que el residente en México es         propietario y reciba un dividendo de dicha sociedad.

 

Asimismo, este artículo establece         una serie de requisitos y limitantes para poder acreditar el ISR pagado         en el extranjero.

 

En este documento nos enfocaremos         en comentar algunas de los temas relevantes que, o no están lo         suficientemente claros en las disposiciones fiscales, o bien,         consideramos que deberían modificarse para poner a México en un mejor         nivel de competitividad internacional.

 

Este análisis puede ser consultado         en el número 2012-16 de Fiscoactualidades.

 

*   Descarga la versión         completa clic aquí

 

 

 

«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON         RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES         FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL»

 

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