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marzo 16, 2022 por Sistemas

Ingresos por venta de activos fijos y/o terrenos en el sector primario no se consideran dentro de los ingresos exentos para el ISR en el RESICO

Ingresos por venta de activos fijos y/o terrenos en el sector primario no se consideran dentro de los ingresos exentos para el ISR en el RESICO
marzo 16, 2022 por Sistemas

Dentro de las reformas fiscales más importantes para el 2022 fue la creación del Régimen Simplificado de Confianza, comúnmente conocido por sus siglas como RESICO, en el cual pueden tributar personas físicas que operan como pequeños y medianos contribuyentes con ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de $3’500,000 anuales o bien, que si son de nueva creación estimen no exceder dicho límite.

En este régimen fueron adheridos los contribuyentes dedicados al sector primario, los cuales, al optar por este régimen se tiene como beneficio que el pago del impuesto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) será exento para los contribuyentes que exclusivamente obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales en el ejercicio.

El día 17 de febrero de 2022 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-a. tercera versión anticipada, en la cual se hace alusión a que dentro de los ingresos exentos no se consideran los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y/o terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, por ende, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente de manera habitual.

“3.13.30.  Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente. LISR 113-E”

De manera adicional, es importante recalcar que los ingresos en el RESICO en el sector primario al momento de superar los $900,000 pesos anuales empiezan a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el excedente.

“3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. LISR 113-E”

Fundamentación:

  • Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea
  • Fiscal para 2022 y su anexo 1-a. tercera versión anticipada.
Artículo anteriorSe extiende plazo para emitir el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o traslado con Complemento Carta PorteArtículo siguiente Entendiendo el Nuevo Estímulo Fiscal a las Gasolinas

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