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julio 21, 2021 por Sistemas

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
julio 21, 2021 por Sistemas

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 23 DE ABRIL DE 2021.

 

El que suscribe, senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2; 169, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, al tenor de la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El pasado 23 de abril del presente año, después de un largo proceso deliberativo, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de ocho leyes federales, con el objeto de transformar profundamente el régimen de la subcontratación laboral a efecto de evitar que los patrones eludieran el cumplimiento de obligaciones de carácter laboral, de seguridad social y del ámbito tributario a través de diversos esquemas de contratación.

El propósito de esta reforma fue también garantizar el derecho de los trabajadores a no ser sujetos de subcontratación laboral en detrimento de los beneficios de seguridad social que les corresponde como prestadores de un servicio personal y subordinado.

 

En términos generales, con el Decreto en comento se prohíbe la subcontratación de personal, entendida cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición de otra, trabajadores propios. Dado lo anterior, los patrones deberán transferir y reconocer como trabajadores propios a todos aquellos que realizan las actividades principales, relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante.

 

De igual forma, con la reforma aprobada, se estableció que la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras de dicha naturaleza con una contratista que incumpla con las relaciones laborales con sus trabajadores será responsable solidaria en dicha contratación. El Decreto permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del patrón; sin embargo, las personas o empresas que desean prestar estos servicios especializados deben registrarse previamente en un padrón público administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para lo cual deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, teniendo la obligación de renovar dicho registro cada tres años.

 

Aunado a lo anterior, para evitar la simulación y la defraudación fiscal asociada a la subcontratación laboral, se reformaron, entre otros, diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, además de la Ley Federal del Trabajo.

 

Entendiendo la amplitud de las obligaciones que se impusieron a los patrones en materia laboral, de seguridad social y de orden fiscal en el multicitado Decreto y dado que el mismo entró en vigor al día siguiente al de su publicación, y que, el Artículo Primero Transitorio refiere como plazo el 1 de agosto de 2021 para cumplir con las obligaciones contenidas en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto del propio Decreto, relativos a las disposiciones de naturaleza fiscal, y que las mismas han sido objeto de pronunciamiento por parte de diversos representantes de las organizaciones patronales y empresariales, que han expresado la imposibilidad de cumplir dicho mandato en la fecha antes referida por el despliegue que implica llevar a cabo lo conferido. La dificultad anterior hace apropiado prorrogar la entrada en vigor de la reforma, a fin de permitir la posibilidad material del cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación.

Es importante destacar que el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, estableció como requisito indispensable para obtener la inscripción en el Registro de Presentadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que las personas físicas o morales acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social como ya se señaló anteriormente.

De manera complementaria, la reforma aprobada al artículo 15-D al Código Fiscal de la Federación, establece en su tercer párrafo la posibilidad de que se puedan dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro al que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

 

Como consecuencia de lo anterior, quien tenga la necesidad de obtener su registro deberá previamente contar con las constancias fiscales correspondientes, de tal manera que en los hechos, una cantidad considerable de personas físicas y morales han tenido dificultad de ingresar a las plataformas digitales del SAT, del IMSS y del INFONAVIT para poder generar los documentos probatorios que permitan acreditar el cumplimiento de las respectivas obligaciones, siendo por tanto necesario contar con un plazo adicional de treinta días al 1 de agosto para que se puedan generar las condiciones necesarias que permitan materializar favorablemente la reforma en materia de subcontratación laboral.

 

Se reitera en la pertinencia de haber escuchado a varios de los principales actores participantes, en su condición de sujetos destinatarios de estas reformas, por lo que varios legisladores hemos considerados la necesidad de proponer una ampliación al plazo del 1 de agosto del presente año, y con ello permitir una mejor ejecución de las reformas aprobadas.

 

Dicha ampliación permitirá que no se pierda el propósito de la reforma planteada y hará posible el cumplimiento del propósito de las medidas fiscales que se implementarán como consecuencia del mencionado Decreto.

 

Conscientes del gran esfuerzo que la transformación del régimen de la subcontratación de prestación servicios y obras de carácter especializado implica para la actividad económica y productiva el que suscribe propone que se confiera, por única vez, un aplazamiento de un mes para que se cumpla satisfactoriamente con los extremos del citado Decreto.

Para ilustrar el contenido de la propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

 

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de: 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021.

 

Artículo Único. Se reforma el artículo Primero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, para quedar como sigue:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

 Transitorio

 Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEN. RICARDO MONREAL ÁVILA

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