Publicado por Tax Editores Unidos
Introducción
En ocasiones, una persona física, sin importar su régimen de tributación o si está dada de alta en el RFC, puede llegar a tener en un ejercicio fiscal erogaciones o gastos superiores a sus ingresos declarados. Esto, desde el punto de vista contable y financiero puede resultar inocuo, pero en el aspecto fiscal puede generar serios problemas, al actualizarse una “discrepancia fiscal”, de manera que las autoridades podrían aplicar lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley del ISR y, en su caso, estimar que esa discrepancia constituye un ingreso no declarado por la persona física y determinar el crédito fiscal correspondiente.
En este orden de ideas, con base en el cruce de información que proporciona la base de datos del IDE y los ingresos asentados por los contribuyentes en sus declaraciones anuales, el SAT inició una serie de procedimientos en contra de miles de personas a fin de invitarlos a corregir su situación fiscal por el ejercicio 2009, y les notificó un oficio de invitación con un formulario de pago de impuestos anexo.
Al respecto, analizamos el procedimiento que aplica el SAT y las diversas opciones que tienen las personas para enfrentar correctamente dicha invitación.
Antecedentes que motivaron la emisión de las invitaciones
Con base en las declaraciones efectuadas por el SAT en diversos medios de comunicación y en su propia página de Internet, queda claro que las invitaciones que ha emitido ese organismo desde noviembre de 2011 tienen su origen o motivación en los resultados que arrojó el cruce de información de los depósitos bancarios en efectivo y los ingresos declarados en materia de ISR por las personas físicas en el ejercicio fiscal de 2009. Para tal efecto, se deben considerar los puntos siguientes:
1. Con fundamento en el artículo 4o., fracción III, de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero, tales como las instituciones de crédito, las casas de bolsa, instituciones de seguros y fianzas (entre otras), se encuentran obligadas a informar mensualmente al SAT el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudados y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes. Aunado a ello, las mismas instituciones financieras se encuentran obligadas a proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero la información del IDE recaudado y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas del contribuyente.
En este sentido, desde la entrada en vigor del IDE, el SAT recibió en forma mensual y anual, el monto exacto de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que se realizaron en las cuentas de cualquier persona física, que dio lugar al pago del IDE. Por ejemplo, si en 2009 una persona física recibió depósitos en efectivo por un monto mensual promedio de $30,000, el SAT a través de la información que le hayan proporcionado las instituciones financieras, tendrá pleno conocimiento de esos depósitos mensuales y del monto del IDE que en su caso fue recaudado. Ahora bien, si la misma persona recibió múltiples depósitos en efectivo durante 2009 que causaron el pago del IDE y que en suma ascienden a la cantidad total de $800,000, la autoridad fiscal también tendrá conocimiento de estos depósitos.
Un segundo grupo de invitaciones fueron emitidas y notificadas a las personas físicas que no estaban obligadas a presentar la declaración anual de 2009 pero que percibieron depósitos bancarios en efectivo cuyo monto excedió los límites que establece la Ley del ISR para no estar obligados a presentar la declaración anual. Por ejemplo, conforme al artículo 117, fracción III, inciso e, de la ley de la materia, las personas físicas que percibieron ingresos por salarios por montos que no excedieron en 2009 de $400,000, no estaban obligadas a presentar la declaración anual; sin embargo, si recibieron depósitos bancarios en efectivo durante ese mismo año que excedieron de $400,000, encuadran dentro de dicho grupo y pueden ser objeto de la mencionada invitación.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtuvieron ingresos gravados están obligadas a pagar el ISR mediante la presentación de una declaración anual. En esta declaración las personas físicas manifiestan la totalidad de sus ingresos percibidos en el ejercicio fiscal. Supongamos que la misma persona física que recibió depósitos en efectivo durante 2009 por un monto total de $800,000, presentó una declaración anual en la que manifestó que durante ese mismo año se percibieron ingresos por salarios por un monto total de $450,000. En este caso, podremos observar que existe una diferencia o discrepancia entre el total de los depósitos en efectivo y el monto de los ingresos declarados, lo que le permite suponer a la autoridad fiscal que probablemente esa persona omitió declarar ingresos.
Al respecto, debemos aclarar que el cruce de información no significa que las autoridades fiscales hayan concluido que la persona física omitió el pago del impuesto correspondiente. El cruce de información sólo proporciona indicios para programar los actos de invitación fiscalización con un mayor grado de certeza y eficacia, a fin de dar molestias sólo en aquellas personas en las que existan ciertas discrepancias respecto de los depósitos bancarios percibidos en 2009 y su situación fiscal en ese mismo año.
Es importante destacar que tal información la recibió el SAT independientemente de que las personas físicas estuvieran dadas de alta o no en el RFC o del régimen de tributación que en materia de ISR pertenecen dichas personas. En todos los casos, la autoridad fiscal tiene conocimiento de los depósitos en efectivo que dieron lugar al pago del IDE; por esta razón, el SAT giró las invitaciones a cuatro grupos diferenciados de personas físicas, atendiendo a los siguientes criterios de distinción:
a) Primer grupo de invitaciones. Fueron emitidas y notificadas las invitaciones a las personas físicas que se encontraban obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2009, pero que omitieron presentar la declaración. Por ejemplo, una persona física que se encuentra dada de alta en el RFC dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales que no presentó su declaración anual, estando obligada a ello. En las invitaciones se considera a los depósitos bancarios como un ingreso que debió declararse.
b) Segundo grupo de invitaciones. En este grupo las invitaciones fueron emitidas y notificadas a las personas físicas que no estaban obligadas a presentar la declaración anual de 2009, pero que percibieron depósitos bancarios en efectivo cuyo monto excedía los límites que establece la Ley del ISR para no estar obligados a presentar la declaración anual. Por ejemplo, conforme al artículo 117, fracción III, inciso e, de la ley de la materia, las personas físicas que percibieron ingresos por salarios por montos que no excedieron en 2009 de $400,000, no estaban obligadas a presentar la declaración anual; sin embargo, recibieron depósitos bancarios en efectivo durante ese mismo año, que excedieron de $400,000, y que encuadran dentro de ese grupo y pueden ser objeto de la invitación.
c) Tercer grupo de invitaciones. Fueron emitidas y notificadas las invitaciones a las personas físicas que con anterioridad al ejercicio fiscal de 2009 habían presentado un aviso de suspensión de actividades, lo que hacía suponer que ya no recibían ingresos, pero en ese mismo ejercicio fiscal percibieron depósitos bancarios en efectivo. Por ejemplo, una persona física presentó el aviso de suspensión de actividades el 18 de noviembre de 2008, pero en 2009 recibió depósitos bancarios en efectivo que mensualmente excedieron la cantidad de $400,000.
De los tres grupos anteriores podemos advertir que el principal elemento que los unifica es que todos están dados de alta en el RFC y en todos los casos, en uno o varios meses del ejercicio fiscal de 2009 tuvieron depósitos en efectivo (mensuales) que excedieron de $20,000 y que dieron lugar al pago del IDE. El otro elemento común en todos los grupos anteriores se sostiene en el hecho de que con base en tales depósitos, en su situación específica en el RFC y en los ingresos manifestados en la declaración anual del ISR del ejercicio 2009, existen indicios que hacen suponer (sólo suponer) la probable presencia de una discrepancia fiscal conforme al artículo 107 de la Ley del ISR.
d) Cuarto grupo de invitaciones. Corresponde a las personas físicas que no están dadas de alta en el RFC, pero que percibieron durante el ejercicio fiscal de 2009 depósitos en efectivo que dieron lugar al pago del IDE, distinguiendo dentro de este grupo a las personas que tienen una CURP de aquellos que no tienen esa clave conocida por el SAT. El elemento común en este grupo, que los diferencia de los otros tres, es precisamente que las personas no están inscritas en el RFC, pero que al recibir depósitos en efectivo existen indicios que hacen suponer la probable presencia de una discrepancia fiscal de acuerdo con el artículo 107 de la Ley del ISR.
Sin embargo, como lo veremos en el siguiente apartado, con la notificación de las invitaciones no se inicia ningún procedimiento de discrepancia fiscal.
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