INFONAVIT: Los trabajadores contarán con un segundo crédito y la devolución de recursos de la subcuenta de vivienda. 12 de enero
Se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la LINFONAVIT, y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LINFONAVIT, publicado el 6 de enero de 1997, con el cual se beneficiará a más de 2 millones de trabajadores inicialmente.
Los aspectos que este Decreto modifica de la ley son los siguientes:
Artículo modificado | Disposición |
43 | Inversión de recursosSe establece que los recursos excedentes (aportaciones y amortizaciones de crédito) deberán invertirse, en tanto se aplican al otorgamiento de créditos, en los valores que determine el Consejo de Administración del INFONAVIT, lo que permitirá garantizar al Instituto los montos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores |
44 | Créditos para vivienda en pesos o en veces salario mínimoSe permitirá a los trabajadores obtener créditos en mejores condiciones a las existentes, pues se fija el otorgamiento de créditos en pesos o en veces salario mínimo, como ya los concede actualmente el Instituto |
47 | Derecho a obtener un segundo créditoSe precisa que los trabajadores que liquiden su crédito de vivienda tendrán derecho a obtener otro para comprar una segunda casa o para mejorar, remodelar y ampliar la que hubieran adquirido. Ese nuevo financiamiento lo otorgará el Instituto en cofinanciamiento con entidades financieras |
Octavo transitorio del Decreto de reformas a la LINFONAVIT de 1997 | Devolución de recursos de la subcuenta de viviendaSe faculta al INFONAVIT para entregar en una sola exhibición los recursos de la subcuenta de vivienda y sus rendimientos acumulados hasta el tercer bimestre de 1997, al momento del retiro de los trabajadores que no utilizaron los recursos para obtener crédito del InstitutoAsimismo, se devolverán los recursos depositados en la subcuenta de vivienda acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997. De esa manera, procederá la devolución de fondos para:1. Trabajadores que se pensionen bajo el régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, a partir del inicio de vigencia de la reforma en comento2. Pensionados bajo el régimen de la LSS de 1973 que demandaron la devolución y tienen una resolución firme a su favor sin ejecutar
3. Pensionados bajo el régimen de 1973 que demandaron el reembolso, pero su juicio aún está en trámite. Sin embargo, deberán desistirse del mismo para poder recibir su ahorro en una sola exhibición 4. Pensionados bajo la LSS de 1973, que demandaron la entrega de recursos y obtuvieron una resolución negativa 5. Pensionados que no han reclamado la devolución de sus fondos Tratándose de los últimos dos supuestos, la SHCP contará con 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas, para definir el procedimiento de devolución, de tal manera que el INFONAVIT deberá entregar los fondos en un plazo de 18 meses como máximo |
12 de enero de 2012 Vigencia: a partir del 13 de enero del presente año
Días de descanso obligatorio para 2012
Derecho de los trabajadores y consideraciones para el pago
El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, define el término descanso como la quietud, reposo o pausa en el trabajo o fatiga. Por ello, se considera que la institución de los descansos obedece a la necesidad de conservación y desarrollo de la vida fisiológica del hombre y su espíritu de convivencia.
En ese sentido, la CPEUM y la LFT establecen y reglamentan diversas clases de descanso que deben pactarse en las relaciones obrero-patronales, con el objetivo de preservar la salud de los colaboradores y otorgarles tiempo para convivir con su familia, relacionarse con otros individuos, cultivarse y conmemorar o participar en acontecimientos de diversa índole, ya sea cívicos, personales, familiares, sindicales y políticos.
Los días de descanso o asueto que al efecto prevé la LFT son:
Descanso |
Concepto |
Fundamento |
Durante la jornada |
Descanso de media hora, por lo menos, en el caso de trabajadores con jornada continua |
Artículos 63 y 64 de la LFT |
Semanal o séptimo día |
Consiste en un día de reposo, con goce de salario, por cada seis días de labores, por lo menos |
Artículos 123, Apartado A, fracción IV de la CPEUM y 69 de la LFT |
Obligatorio |
Son días de descanso concedidos por ley, contrato colectivo o individual, e incluso por la costumbre, que permiten al empleado conmemorar algún suceso cívico, religioso o de otra naturaleza |
Artículo 74 de la LFT |
Vacaciones |
Periodo de seis días de descanso laborables, con goce de salario, al cumplir un año de servicios, el cual se incrementa año con año en dos días laborables hasta llegar a 12 días, y a partir del quinto año se aumenta en dos días por cada cinco de servicios |
Artículo 76 de la LFT |
Días de Descanso Obligatorio
Considerando la festividad o celebración de determinados sucesos cívicos, tradicionales y de carácter religioso que ocurren en el transcurso del año, los legisladores situaron en el artículo 74 de la LFT, los días en los cuales los trabajadores descansarán de manera obligatoria.
Sin embargo, debe recordarse que esos descansos fueron modificados conforme al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la LFT (Decreto), publicado en el DOF del 17 de enero de 2006, el cual establece lo siguiente:
74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;1
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Calendario para 2012
Por tanto, los días de descanso obligatorio para 2012, son:
Días de descanso obligatorio en 2012 |
Consideraciones |
1 de enero (domingo) | Esta fecha no sufrió alteración con el Decreto de reforma al artículo 74 de la ley laboral |
6 de febrero (lunes) | En aplicación del artículo 74, se descansará el primer lunes de febrero y no el domingo 5 |
19 de marzo (lunes) | Corresponde al tercer lunes del citado mes, por lo cual el día original 21 de marzo será hábil |
1 de mayo (martes) | En conmemoración del día del trabajo |
16 de septiembre (domingo) | En remembranza al inicio del Movimiento de Independencia de México |
19 de noviembre (lunes) | Debido a la reforma al artículo 74 de la LFT, ese día será de descanso obligatorio para celebrar el inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre) |
1 de diciembre (sábado) | Este año será aplicable, pues corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal |
25 de diciembre (martes) | Esta fecha no fue sujeta a ninguna modificación, por lo que seguirá considerándose día de asueto |
Día de elecciones ordinarias | El que establezcan las leyes federales y locales electorales para llevar a cabo la jornada electoral de elecciones ordinarias |
Cabe indicar que con independencia de los días anteriores, derivado del acuerdo de las partes, pueden establecerse días adicionales de descanso obligatorio para mejorar el ambiente y desempeño laboral, los cuales se fijan en el contrato de trabajo (individual o colectivo) o bien, en el Reglamento interior de trabajo.
Por esa razón, algunas empresas otorgan descanso los días de Semana Santa, el 1 y 2 de noviembre, el 12 de diciembre, e incluso por contraer nupcias, cumplir años, ante el nacimiento de un hijo, o por el deceso de familiares directos, entre otros.
Remuneración del día de descanso obligatorio laborado
Si bien es obligatoria la suspensión de labores en los días aludidos, en ocasiones las actividades de la empresa pueden llegar a exigir la presencia de los colaboradores. Así, en caso de que el empleador solicite a éstos que laboren el 6 de febrero, 19 de marzo, 1 de mayo y 19 de noviembre, o en cualquiera de los días festivos, deberá remunerarlos con un salario doble, de forma adicional al salario ordinario que les corresponde por el descanso, en apego a lo dispuesto en el precepto 75 de la LFT.
Además, si el día que labore el empleado es festivo y además domingo, como en el caso del 1 de enero y el 16 de septiembre, la empresa deberá pagarle de manera adicional la prima dominical que le corresponde en términos del artículo 71 de la LFT, por el equivalente a un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Afectación en el pago cuotas y aportaciones
El cambio de los días de descanso obligatorio para conmemorar el natalicio de Benito Juárez y el inicio del movimiento revolucionario, también debe tomarse en cuenta en las fechas límite para la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales (COP), y las aportaciones y amortizaciones de crédito que mensual y bimestralmente recaudan el IMSS y el INFONAVIT, a través de las instituciones de crédito.
Lo anterior, en virtud de que el 19 de marzo y 19 de noviembre serán días inhábiles para los bancos, acorde con las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2012 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la CNBV deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas el 20 de diciembre de 2011 en el DOF.
Finalmente, es importante, tanto para el empleador como el trabajador, conocer las modificaciones referidas, con el fin de otorgar y disfrutar -respectivamente- los días de descanso obligatorio de manera correcta, y no en aquellos días que anteriormente estipulaba la LFT (5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre). Sin embargo, el patrón tiene la opción de acordar con el personal la sustitución de los días, siempre y cuando se haga constar el consentimiento del trabajador. De esa manera, ambos podrán realizar la programación de sus actividades y evitar retrasos en los procesos o servicios ofrecidos.
1 Esta fracción inició su aplicación en tales términos a partir de 2007, pues en 2006 se celebró todavía el día 21 de marzo, en virtud del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, según el artículo segundo transitorio del Decreto
Comercio Exterior
Se aprueba el acuerdo comercial entre México y Perú; el TLC México-Centroamérica, así como modificaciones al tratado para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal con Singapur. 09 de enero
La SRE publicó en el DOF los siguientes documentos:
1. Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la Ciudad de Lima, Perú, el 6 de abril de 2011.
2. Decreto por el que se aprueba el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
3. Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en la Ciudad de México el 29 de septiembre de 2009.
09 de enero de 2012
Decreto que modifica el Convenio entre México y la República de Singapur para evitar la doble imposición fiscal e impedir la evasión. 09 de enero
En esa publicación se establece que los Estados Contratantes se notificarán por escrito, por la vía diplomática, que los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Protocolo han sido satisfechos. Asimismo, se aclara que ese Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última de tales notificaciones. También se señala que las disposiciones del Protocolo serán aplicables a partir del 1 de enero del año calendario siguiente al año en el que entre en vigor el mismo.
Ese Protocolo –el cual forma parte integral del Convenio– permanecerá en vigor en tanto este último permanezca vigente. Por último se menciona que ese Protocolo se hizo por duplicado en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Aunque en caso de divergencia en la interpretación o aplicación del ese instrumento se destaca que será el idioma inglés el que deberá prevalecer.
09 de enero de 2012
SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. 13 DE ENERO
Se publico el día de hoy la Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGCE para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A. Se reforman las siguientes reglas:
1.1.2. segundo párrafo, 1.2.2.; 1.8.1. segundo párrafo; 1.9.6. primer párrafo; 2.3.1. tercer párrafo; 2.3.2. segundo párrafo; 2.3.3. primer párrafo; 2.3.6; 2.4.1. segundo párrafo; 2.4.4. primer párrafo; 2.4.6; 3.1.18. primer párrafo; 3.1.29. primer párrafo; 3.3.4. fracción I, párrafos primero y cuarto; 3.8.1. fracción I, primer párrafo y apartado L, fracción III, primer párrafo y penúltimo párrafo; 4.5.1. primer párrafo, fracción I y segundo párrafo, fracción IV; 4.5.17. párrafos primero, numeral 1 y cuarto; 4.5.29. primer párrafo; 4.5.30. primer párrafo 4.5.31. fracciones IX, primer párrafo y XVII, primer párrafo, inciso c); 4.6.9. párrafos primero y segundo; 4.8.1.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
3.1.18. con un cuarto y quinto párrafos pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto; 3.1.30; 3.1.31; 3.8.1. con un último párrafo al apartado D; 4.5.1. con un segundo párrafo a las fracciones I y II del segundo párrafo; 4.5.17. con un segundo y tercer párrafo a la fracción II, un tercer párrafo a la fracción III y un segundo párrafo a la fracción IV, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
13 de enero de 2012 Ver anexo 02g
Diversos
CDHDF: emite recomendaciones a la PGJDF
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), ha emitido desde 1994 diversas recomendaciones por casos de torturas y detenciones arbitrarias, algunas perpetradas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y otras por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), es por ello que el pasado 20 de diciembre esa Comisión, publicó en su portal de Internet, una serie de recomendaciones dirigidas a esas corporaciones de seguridad.
El objetivo de las recomendaciones emitidas por la CDHDF, es propiciar una cultura institucional respetuosa de los derechos humanos y cambiar el mensaje de miedo, incertidumbre y desconfianza que las autoridades dan a la sociedad, cuando esas mismas autoridades encargadas de velar por la seguridad pública de los habitantes, violentan sus derechos.
Las recomendaciones que la CDHDF emitió fueron las siguientes:
Recomendación |
Dirigidas a: |
Recomendación 10/2011 |
PGJDF y SSP-DF |
Recomendación 11/2011 |
PGJDF y SSP-DF |
Recomendación 12/2011 |
PGJDF y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal (CJSL) |
Entre los puntos importantes de las recomendaciones están:
- Incluir las recomendaciones, con un lenguaje sencillo y claro, en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública, así como en el Manual Jurídico Operativo para regular la Actuación de la Policía de Investigación, ambos del Distrito Federal.
- Incorporar el contenido de las recomendaciones en los cursos de capacitación dirigidos a la policía preventiva, la policía complementaria, policía de investigación y personal ministerial y auxiliar que labora en las fiscalías centrales y desconcentradas.
- Implementar un sistema de grabación visual y auditivo al interior de las patrullas, que indique fecha y hora en que se realizan las detenciones.
- Respetar el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales.
- Formular la iniciativa de reforma legislativa y reglamentaria que establezca las obligaciones de los defensores de oficio en materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica frente a casos de detención arbitraria, uso indebido y/o desproporcionado de la fuerza, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
A las anteriores se le sumarán la reparación del daño y una indemnización pecuniaria a quienes ya hayan sido víctimas de tortura, así como cursos y capacitación especializados para aquellos servidores públicos que de igual forma hayan cometido ese tipo de violencia para con los ciudadanos. Por último, en las recomendaciones se señala que las corporaciones de seguridad tendrán un plazo de 60 días a partir de la aceptación de las mismas para emitir un instrumento normativo que regule provisionalmente las obligaciones anteriores, en tanto se elabora la iniciativa correspondiente.
Mediación y conciliación para la resolución de conflictos del orden penal
Desde 2003 el Distrito Federal ofrece a sus habitantes los servicios de mediación y orientación para la solución de controversias que se llegan a suscitar en las materias familiar, civil-comercial, penal y de justicia para adolescentes; dichos servicios han sido administrados en su totalidad por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Con ello se logró disminuir la carga de trabajo en juzgados y tribunales; sin embargo, dicha carga de trabajo fue absorbida por el Centro de Justicia.
Unidad de Mediación de Procuración de Justicia
Por ello, y tomando en consideración el volumen de incidentes en materia penal, el pasado 2 de enero el entonces procurador capitalino, Miguel Ángel Mancera Espinosa inauguró la Unidad de Mediación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (UMPGJDF), asegurando que con este nuevo mecanismo “la metrópoli podrá despresurizar los procesos de justicia en la capital del país. Este es un paso firme, un paso de avanzada que da la ciudad de México para llegar a la implementación del Sistema Penal Acusatorio”, señaló.
La UMPGJDF está facultada para resolver conflictos en razón de:
- lesiones,
- robos menores,
- delitos considerados no graves y
- delitos que se persiguen por querella.
Los servidores públicos que brindarán sus servicios en la Unidad recibieron del Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF, la capacitación necesaria para el correcto desempeño de sus funciones. Dichas funciones fueron dadas a conocer en el Acuerdo A/024/2011 a través del cual se habilitó al personal que intervendrá en la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de enero del presente año.
Las funciones principales del personal sustantivo de la Unidad de Procuración de Justicia son:
Mediador |
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Auxiliar de Mediador |
Orientador |
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NOTA: ESTA INFORMACIÓN ES PROPORCIONADA A LA ACADEMIA FISCAL MEXICANA, COLEGIO DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C., COMO COLABORACIÓN.