Juicios orales mercantiles, modificados. 05 de enero
Se aclara que el artículo 1055 de Código de Comercio no aplica para los juicios orales al tener reglas especiales. En cuestión de apelaciones, se aclara que son irrecurribles las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $500,000.00 por concepto de suerte principal, sin incluir intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, la SE actualizará dicha cantidad anualmente con base en la variación observada en el valor INPC, publicado por el INEGI (artículo 1339). La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o el monto sea inferior a $500,000.00 pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos señalados en el punto anterior (artículo 1340).
Juicio oral mercantil: se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establecida en el artículo 1339, sin incluir intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, siendo que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno (artículo 1390 Bis). Anteriormente se tramitaban en este juicio las contiendas cuya suerte principal fuese inferior a $220,533.48. También se hacen muchas adecuaciones a la manera en que se desarrolla este juicio (reforma a los artículos 1390 Bis 1, Bis 6, Bis 7, Bis 8, Bis 9, Bis 13, Bis 16, Bis 18, Bis 20, Bis 23, Bis 26, Bis 32, Bis 37 a Bis 43, Bis 45 a Bis 50); y al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía (artículo 1414 Bis 9).
05 de enero de 2012 Vigencia: A partir del 27 de enero de 2012, salvo las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis 9 y 1467 que entraron en vigor el 1o de enero de 2012. Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles
PRODECON emite recomendación para ALR de Querétaro del SAT por negar condonación. 09 de enero
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la recomendación 04/2011, dirigida a la Administración Local de Recaudación de Querétaro del SAT, la cual consta en el expediente 280-I-QR-101/2011. Esta recomendación se deriva de que el 14 de octubre de 2011, el representante legal de una sociedad cooperativa de ahorro y crédito popular promovió la queja ante la PRODECON por la negativa de condonación de las multas impuestas por concepto de incumplimiento a la declaración informativa mensual respecto del impuesto a los depósitos en efectivo, de julio a diciembre de 2008 y de julio a diciembre de 2009, y las declaraciones anuales de 2008 y 2009, por parte de la referida Administración Local de Recaudación.
Por ello, la PRODECON concluye e insiste en que las autoridades no pueden negar la condonación con argumentos genéricos
IMCP: La Certificación por Disciplinas bajo la “Cláusula del Abuelo” en el 2011, sólo será por ese año. 09 de enero
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP, mediante su Vicepresidencia de Legislación, dio a conocer con su Folio 5/2011-2012, el Criterio de Aplicación de la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), para la Certificación por Disciplinas obtenida en 2011. Asimismo, informó que con respecto a las consultas planteadas en la reunión del CEN realizada el 16 de diciembre de 2011, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, se acordó que aquellos asociados que obtuvieron la Certificación por Disciplinas en 2011, mediante la “Cláusula del Abuelo” acreditarán con ello la NEPC durante ese año, lo cual deberán de hacer constar en la manifestación correspondiente.
Sin embargo, se les recuerda a aquellos asociados que hubieran obtenido la Certificación por Disciplinas bajo la “Cláusula del Abuelo” en el 2011, que para refrendarla, a partir de 2012 deberán cumplir anualmente con lo señalado en la NEPC.
La SFDF publica subsidio fiscal del 100% al pago de tenencia en el DF. 10 de enero
El Tesorero capitalino, Emilio Barriga Delgado, informó que hoy se publicó en la GODF el “Acuerdo de Carácter General por el que se Otorga Subsidio Fiscal para el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”. El funcionario explicó que los requisitos para ser acreedor al subsidio del 100% son que el vehículo se encuentre a nombre de una persona física o moral sin fines de lucro y que éste tenga un valor de factura de hasta 350 mil pesos, considerando el IVA y aplicando el factor de depreciación correspondiente, el cual por año de antigüedad del vehículo oscila entre el 15%. Añadió que debido a la aplicación del factor de depreciación, muchos de los vehículos que en el pasado fueron de lujo, es decir, que costaron más de 350 mil pesos con IVA, hoy tendrán derecho al 100% del subsidio a la tenencia. Detalló que los vehículos que hoy valen más de 350 mil pesos con IVA, al irles depreciando su valor año con año, tarde o temprano tendrán derecho al subsidio.
Para tener acceso a este importante beneficio fiscal, es requisito que los automovilistas no tengan adeudos de Tenencia, cubrir a más tardar el 2 de abril los derechos por el Refrendo de placas de matrículas correspondientes a 2012, contar con la tarjeta de Circulación con Chip vigente al 2 de abril o, en su caso, haber pagado el trámite de renovación respectivo a más tardar en la misma fecha. El subsidio previsto en el Acuerdo, se aplicará también a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2012, cuando el valor del vehículo, incluyendo el IVA, sea de hasta $350,000.00, y cubran los derechos de control vehicular correspondientes, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la adquisición del vehículo. Los contribuyentes pueden imprimir el comprobante de la aplicación del Subsidio a través de www.finanzas.df.gob.mx
Enfatizó que en el caso de quienes continuarán pagando la Tenencia, podrán hacerlo a meses sin intereses, lo cual varía de acuerdo a cada institución bancaria. En caso de que la placa tenga inconsistencias, el contribuyente debe acudir a su Administración Tributaria más cercana para realizar las correcciones necesarias en el padrón fiscal con original y copia de la factura de la primera enajenación, tarjeta de circulación, comprobante de domicilio e identificación vigente.
El Tesorero agregó que después del 2 de abril, en caso de no cumplir con los requisitos del Acuerdo, los ciudadanos estarían obligados a cubrir el monto total de la Tenencia con actualizaciones y recargos, el monto del refrendo y no podrían realizar la verificación correspondiente.
Asimismo, el Acuerdo señala que para efectos informativos, la SFDF emitirá el “Comprobante de Aplicación de Subsidio al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2012”, con el cual el contribuyente amparará la aplicación del subsidio, por medio de la página de Internet:
GODF 10 de enero de 2012. No.1264
http://www.finanzas.df.gob.mx/comunicados/comunicado_10012012.html Es preciso señalar que el subsidio otorgado se aplicará del 1 de enero al 2 de abril de 2012, mientras que los beneficios a que se refiere el citado Acuerdo surtirán efectos a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012.
Anexo 16 “Formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal 2011, utilizando el SIPRED’2011” de la RMF para 2012. 10 de enero
Este anexo se integra de los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan.
Por tanto, el contenido de este anexo es el siguiente:
1. Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal de 2011, utilizando el SIPRED’2011.
2. Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal de 2011, utilizando el SIPRED’2011.
A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2011.
• Cuestionario de diagnóstico fiscal.
• Cuestionario en materia de precios de transferencia.
B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal de 2011.
• Cuestionario de diagnóstico fiscal.
C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal de 2011.
• Cuestionario de diagnóstico fiscal.
• Cuestionario en materia de precios de transferencia.
* El nombre de este anexo es labor autoral
10 de enero de 2012 Fuente: Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 Ver 02b
ACUERDO por el que se modifica al diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 10 de enero
Se publico el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI tiene por objeto, entre otros, establecer las formas oficiales para la presentación de solicitudes ante este Organismo;
Que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los trámites y servicios de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal deben inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), a cargo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER);
Se reforman los artículos 33 y 34 del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Homoclave |
NOMBRE DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS |
IMPI-01-001 |
Solicitud de registro de marca. |
IMPI-01-002 |
Solicitud de registro de marca colectiva. |
IMPI-01-003 |
Publicación de nombre comercial. |
IMPI-01-004 |
Solicitud de registro de aviso comercial. |
IMPI-01-005 |
Solicitud de renovación de signos distintivos. |
IMPI-01-006 |
Declaración de protección denominación de origen. |
IMPI-01-007 |
Autorización para el uso de una denominación de origen. |
IMPI-01-008 |
Renovación de autorización de uso de una denominación de origen. |
IMPI-01-009 |
Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite. |
IMPI-01-010 |
Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite. |
IMPI-01-011 |
Solicitud de información de antecedentes registrales. |
IMPI-01-012 |
Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial. |
IMPI-01-013 |
Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social. |
IMPI-01-014 |
Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen. |
IMPI-03-001 |
Solicitud de patente nacional. |
IMPI-03-002 |
Solicitud de registro de modelo de utilidad nacional. |
IMPI-03-003 |
Solicitud de registro de diseño industrial. |
IMPI-03-004 |
Registro de esquema de trazado de circuitos integrados. |
IMPI-03-005 |
Rehabilitación de una patente o registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados. |
IMPI-03-006 |
Cambio de figura jurídica de patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales. |
IMPI-03-007 |
Conservación de derechos. |
IMPI-03-008 |
Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario. |
IMPI-03-009 |
Solicitud en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (fase internacional: búsqueda y/o examen preliminar). |
IMPI-03-010 |
Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. |
IMPI-04-001 |
Solicitud de información tecnológica. |
IMPI-05-001 |
Solicitud de inscripción en el registro general de poderes. |
IMPI-06-001 |
Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen. |
IMPI-06-002 |
Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados). |
IMPI-06-003 |
Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor). |
IMPI-06-004 |
Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca. |
Se reforman las formas oficiales IMPI-00-001 a IMPI-00-012 del Anexo único del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI, y se adiciona la forma oficial IMPI-00-013.
El IMPI recibirá de forma simultánea los formatos anteriores y los modificados conforme al Anexo Único del presente Acuerdo, hasta el 27 de enero de 2012. A partir del día 30 del mismo mes y año, sólo se recibirán los formatos con las modificaciones señaladas en el referido Anexo Único.
10 de enero de 2012
Expertos: La SHCP cobra hasta 784% más del ISR; trabajadores de menos ingresos, los más afectados. 11 de enero
Especialistas denunciaron que la SHCP está cobrando a trabajadores hasta 784% más del ISR, debido a que desde 2004 no actualiza con inflación los rangos de ingresos o tarifas a los que aplica las tasas de ese gravamen. De acuerdo con lo señalado en la LISR, desde el 2007 debieron haberse actualizado las tarifas, porque la inflación acumulada rebasó el 10% estipulado en esa ley.
Los especialistas, señalaron que los más perjudicados son los trabajadores de menores ingresos. Al respecto, explicaron que si el fisco federal cumpliera con lo establecido en el artículo 177 de la LISR, un trabajador con ingresos de 6 mil pesos mensuales “debería estar pagando sólo 16.65 pesos por ISR, y no los 147.31 pesos que realmente le están reteniendo”. “A un empleado con ingresos de 24 mil pesos mensuales, el fisco le exige 4 mil 087 pesos, cuando con la tarifa actualizada deberían ser sólo 3 mil 498 pesos”, enfatizaron.
Cabe recordar que las tarifas para el cálculo del ISR están divididas en ocho rangos de ingresos, cuya tasa es progresiva, es decir, a mayor ingreso más porcentaje de impuesto, iniciando desde 1.92% hasta un máximo de 30 por ciento.
El TFJFA publicó su calendario de suspensión de labores para el año 2012. 11 de enero
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) publicó en el DOF el Acuerdo G/1/2012, mediante el cual da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2012:
Mes | Fecha |
Febrero | Lunes 6 (en conmemoración del 5 de febrero) |
Marzo | Lunes 19 (en conmemoración del 21 de marzo) |
Abril | Miércoles 4, jueves 5, viernes 6 y lunes 30 |
Mayo | Martes 1 |
Julio | Lunes 16 al martes 31 (primer período vacacional) |
Agosto | Lunes 27 (en conmemoración del día del empleado del TFJFA) |
Octubre | Viernes 12 |
Noviembre | Jueves 1, viernes 2 y lunes 19 (en conmemoración del 20 de noviembre) |
Diciembre | Lunes 17 al lunes 31 (segundo periodo vacacional) |
11 de enero de 2012
La SFP pública la Ley de Firma Electrónica Avanzada; su vigencia, en 120 días hábiles. 11 de enero
La Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
El contenido de la nueva ley es el siguiente:
Título Primero |
Disposiciones generales |
Capítulo Único |
Título Segundo |
De la Firma Electrónica Avanzada |
Capítulo I |
Del uso y validez de la Firma Electrónica Avanzada |
Capítulo II |
De los documentos electrónicos y de los mensajes de datos |
Título Tercero |
Del certificado digital |
Capítulo I |
De la estructura y procedimientos del certificado digital |
Capítulo II |
Derechos y obligaciones del titular del certificado digital |
Capítulo III |
De las autoridades certificadoras |
Capítulo IV |
Del reconocimiento de certificados digitales y de la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación |
Título Cuarto |
De las responsabilidades y sanciones |
Capítulo Único |
Transitorios |
En el citado Decreto se establecen los siguientes puntos:
1. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta ley.
2. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la nueva ley dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esa ley.
3. Los certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la SFP, la SE y el SAT, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.
4. Las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta ley se emitirán por la SFP, la SE y el SAT, en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
5. Las dependencias y entidades deberán remitir a la SFP, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de la ley, su programa de instrumentación para el uso de la FIEL, en el que se contemplen los distintos actos en los que sea o no factible su uso, con el objetivo de que la Secretaría emita, cuando corresponda, el dictamen que determine la gradualidad requerida para que la dependencia o entidad respectiva esté en posibilidad de instrumentar el uso de la FIEL en los actos que le competen. La SFP podrá proporcionar el apoyo que soliciten las dependencias y entidades para la instrumentación del referido programa.
Tratándose de los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades, el IFAI determinará si en los mismos resulta factible incorporar el uso de la FIEL en los términos de la ley en cuestión.
11 de enero de 2012 Vigencia: En un plazo de 120 días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF.
Publica GDF subsidios fiscales en pago de predial para 2012. 11 de enero
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) se publicó el Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial en el DF. En ese acuerdo se destaca que los subsidios fiscales otorgados por el GDF sobre el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2012, aplicarán para los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional y mixto, cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G, de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del CFDF, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se mencionan:
Rango |
Límite inferior de valor catastral de un inmueble * |
Límite superior de valor catastral de un inmueble * |
Cuota fija * |
Porcentaje de
subsidio |
E |
$ 976,444.71 |
$1,301,927.10 |
$ 839.27 |
65.00 |
F |
$1,301,927.11 |
$1,627,408.26 |
$1,192.81 |
45.00 |
G |
$1,627,408.27 |
$1,952,889.39 |
$1,603.73 |
30.00 |
* Montos actualizados para el ejercicio fiscal de 2012 |
Inmuebles de uso mixto
- el subsidio se aplicará sobre la parte proporcional del impuesto al valor de suelo y construcción de uso habitacional
- el porcentaje de subsidio dependerá del valor total del inmueble
Asimismo, ese acuerdo establece que el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el que la autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta).
Inmuebles con valor catastral comprendidos en los rangos E y F
La autoridad fiscal emitirá la propuesta la cual incluirá el subsidio correspondiente, por lo que se podrá realizar el pago sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.
El pago se efectuará en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto.
De no contar con la boleta respectiva el pago se hará mediante Formato Universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluya el subsidio respectivo, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56581111; o vía mensaje SMS al número 98888, o a través de los Centros de Servicio @Digital (Kioscos) instalados en diversos centros comerciales de la ciudad, o acudiendo directamente a la Administración Tributaria de la Tesorería correspondiente.
Inmuebles con valor catastral comprendidos en el rango G
Los propietarios podrán pagar el impuesto que la autoridad fiscal señale en la propuesta, no obstante, para obtener el subsidio deberán:
- acudir a la Administración Tributaria de la Tesorería que les corresponda. Para ello, tendrán que estar registrados en el Sistema Integral del Impuesto Predial con el carácter de propietarios
- presentar identificación oficial
- manifestar bajo protesta de decir verdad que no se otorga el uso o goce del inmueble para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior
El subsidio no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Por último, se aclara que los beneficios otorgados por ese acuerdo surtirán sus efectos del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.
GODF 11 de enero de 2012. No.1265 ver anexo 2e
Condona GDF 30% en pago de predial a jubilados, pensionados, viudas, huérfanos pensionados y adultos mayores de escasos recursos. 11 de enero
El GDF publicó en la GODF la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial en el Distrito Federal. Se señala que la Resolución tiene por objetivo condonar parcialmente el pago del impuesto predial a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en el Distrito Federal (DF) y que se señalan a continuación:
1. Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados, y
2. Los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos.
La condonación establecida en la citada Resolución será del 30% del impuesto predial que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), que al efecto emite la Secretaría de Finanzas del DF, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, así como los accesorios que se generen respecto del mismo.
De igual manera, la Resolución establece que para obtener esos beneficios, deberá acudirse ante la Administración Tributaria o Administración Auxiliar correspondiente para realizar ese trámite, presentando la documentación respectiva a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
- presentar:
- la declaración de valor catastral y pago del impuesto o boleta correspondiente, donde conste el nombre del propietario o poseedor
- comprobante de domicilio con antigüedad menor a 6 meses
- documento que acredite su edad (tratándose de personas de la tercera edad) o bien su calidad de pensionados
- pagar la contribución
- exhibir escrito libre donde manifieste, que no:
- cuenta con recursos (adultos mayores)
- otorga el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad
- ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales, o presente el desistimiento respectivo
La condonación no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
GODF 11 de enero de 2012. No.1265 Los beneficios que otorga esta Resolución surtirán efecto a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012. Si se cuenta con varios inmuebles el subsidio sólo aplicará respecto del que habite el contribuyente. Tampoco procederá tratándose de inmuebles en copropiedad. Ver 02f
La Ley de FIEL será obligatoria para todas las dependencias del gobierno. 12 de enero
El día de ayer, el Gobierno Federal expidió la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual será obligatoria para todas las dependencias en sus comunicaciones, actos jurídicos y servicios.
Esa ley tiene como finalidad regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), misma que podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, los cuales tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a los presentados con firma autógrafa.
Cabe destacar que a partir de su publicación, las dependencias contarán con cuatro meses para contar con un programa del uso de la firma, en los cuales se contemplen los actos en los que su uso sea factible.
Foro de discusión SAT. 12 de enero
Aviso importante
Próximo Foro de discusión el 13 de enero, tema: Reforma Fiscal 2012
Horario de 16:00 a 17:30 horas.
Políticas para la participación en el foro
- Sólo se podrán realizar preguntas sobre el tema programado.
- No se abordarán temas diferentes al programado, por lo cual se recomienda que en caso de tener preguntas distintas al tema de este foro se realicen a través de los demás canales de atención que el SAT pone a su disposición.
- El participante deberá utilizar un lenguaje sencillo al realizar sus preguntas y describir con el mayor detalle posible su consulta a fin de brindarle una mejor orientación.
- La información proporcionada por el SAT durante el Foro no creará derechos ni obligaciones distintos de los establecidos en la ley.
- Los participantes podrán hacer preguntas sobre situaciones reales, concretas y relacionadas con el tema tratado en el Foro.
- Cada participante es el único y exclusivo responsable de sus manifestaciones, dichos, opiniones y todo acto que realice u omita en el Foro.
- Se prohíbe el uso de lenguaje ofensivo.
- Se prohíbe cualquier tipo de ataque personal contra los participantes del Foro.
- Las preguntas que no sean respondidas durante el Foro se atenderán a través del correo electrónico que haya registrado el contribuyente al ingresar.
Ingrese al Foro de discusión
Portal de Internet del SAT NOVEDADES
LIF PARA 2012
Ingresos presupuestados (artículo 1)
En el ejercicio fiscal 2012, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que se incluyen en el siguiente cuadro. Adicionalmente, se muestra el % de incremento o decremento respecto de los ingresos presupuestados para 2011, basados en valores actualizados, tomando en cuenta la inflación reconocida por el INEGI en el periodo de agosto de 2010 hasta agosto de 2011.
Impuestos |
Millones de pesos |
% que representa del total de ingresos presupuestarios |
% de incremento (decremento) 2012-2011 en términos reales |
Impuestos | |||
Impuesto sobre la renta |
$747,986.10 |
32.33% |
4.98% |
Impuesto empresarial a tasa única |
50,737.50 |
2.19% |
-19.05% |
Impuesto al valor agregado |
556,234.10 |
24.04% |
-3.21% |
Impuesto especial sobre producción y servicios |
46,022.20 |
1.99% |
-36.36% |
Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos |
– |
0.00% |
-100.00% |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
5,088.00 |
0.22% |
2.77% |
Impuesto a los rendimientos petroleros |
1,517.70 |
0.07% |
-2.25% |
Impuesto a los depósitos en efectivo |
3,881.90 |
0.17% |
-80.56% |
Accesorios |
27,452.80 |
1.19% |
12.74% |
Impuestos al comercio exterior |
27,259.30 |
1.18% |
15.55% |
Ingresos tributarios |
1,466,179.60 |
63.37% |
-3.18% |
Contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos |
847,434.60 |
36.63% |
14.60% |
Total de ingresos presupuestarios |
$2,313,614.20 |
100.00% |
2.65% |
Se reitera que el Ejecutivo, a través de la SHCP, tendrá la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a cada trimestre vencido, sobre los ingresos efectivamente percibidos por la Federación durante el ejercicio 2012, comparados con las estimaciones previstas en la LIF.
También el Ejecutivo Federal deberá enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica
Se especifica que durante el ejercicio fiscal de 2012, de los recursos que genere el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254-Bis de la LFD, 3 mil millones de pesos se destinarán a financiar el presupuesto del Ramo 38 CONACYT aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por otra parte, se modificó el párrafo final de este artículo, para indicar que el monto de los recursos de la subcuenta de vivienda que, en términos de las disposiciones aplicables, deba transferir el INFONAVIT al Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2012, será el que resulte de disminuir a dicho monto, las devoluciones de los recursos de la citada subcuenta que haya efectuado el referido Instituto en cumplimiento de laudos firmes emitidos por la JFCA que previamente haya transferido al Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIINFONAVIT, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997.
Recargos por pagos extemporáneos (artículo 8)
Permanecen las mismas tasas de recargos que han estado vigentes en los últimos ejercicios, por lo que las aplicables en 2012 serán las siguientes:
1. El 0.75% mensual sobre saldos insolutos, para pagos diferidos autorizados.
2. Cuando de conformidad con el CFF se autorice el pago a plazos de contribuciones, o se podrán aplicar las tasas de recargos siguientes, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.
b) Tratándose de pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.
c) Tratándose de pagos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.5% mensual.
Las tasas de recargos señaladas en este apartado ya incluyen la actualización correspondiente.
En consecuencia, tratándose de recargos por mora, sin que se cuente con autorización de prórroga, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 21 del CFF, la tasa aplicable será de 1.13% mensual.
Extinción de créditos (artículo 15)
Se mantienen las facilidades para que los contribuyentes que hubieren cometido infracciones en materia aduanera, no sean sancionados si el crédito fiscal correspondiente no excede del equivalente a 3,500 unidades de inversión (Udis) al 1 de enero de 2012, así como la reducción de las sanciones por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas de las de pago.
Estímulos fiscales (artículo 16)
En materia de estímulos fiscales, se ratifican los que han sido otorgados durante los últimos años. A continuación se presenta un resumen con los principales:
Crédito diésel en actividades empresariales (fracción I)
Se autorizó nuevamente para 2012, el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en actividades empresariales. El citado estímulo consiste en permitir el acreditamiento equivalente a la cantidad del IESPYS causado por PEMEX y sus organismos subsidiarios por la enajenación de dicho combustible, de conformidad con el artículo 2-A, fracción I de la LIESPYS.
El crédito será aplicable siempre que el diésel sea utilizado exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, así como en vehículos marinos.
Requisitos para la aplicación del crédito diésel (fracción II)
Para poder aplicar el crédito señalado con anterioridad, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. Podrán acreditar únicamente el IESPYS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diésel en términos del artículo 2-A, fracción I de la LIESPYS y que además se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
2. En los casos en que el diésel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el citado artículo 2-A, fracción I, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que PEMEX haya causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diésel, en la parte que corresponda al combustible, que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades que resulten del crédito señalado.
3. Las personas que utilicen el diésel en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar el factor de 0.355 del precio del diésel pagado y que conste en el comprobante correspondiente, en lugar de aplicar lo dispuesto en el punto anterior.
4. Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, PEMEX y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el IESPYS que en los términos del artículo 2-A, fracción I de la LIESPYS, PEMEX y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
El crédito de referencia solamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
Devolución del crédito diésel para actividades agropecuarias y silvícolas (fracción III)
Prevalece para 2012 la posibilidad de solicitar la devolución del crédito diésel para los contribuyentes que se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas, en lugar de efectuar el acreditamiento que hemos venido comentando. Esta facilidad será únicamente aplicable para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $747.69 por mes por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 por mes.
Por otro lado, las personas morales que podrán aplicar este estímulo serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces dicho salario mínimo. Asimismo, el monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la LISR, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso excedan los $14,947.81 mensuales.
La devolución deberá ser solicitada en forma trimestral en abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.
Quienes soliciten la devolución deberán llevar un registro de control de consumo de diésel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas, y que permita distinguir el diésel que se utiliza para los fines del estímulo y el diésel que se hubiera destinado para otros propósitos. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades por el mismo plazo que se deba conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. El derecho para la recuperación del IESPYS mediante devolución tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizar la solicitud con posterioridad. Finalmente, se establece que el acreditamiento y la devolución no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el combustible en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos, a través de carreteras o caminos.
Acreditamiento del IESPYS contra el ISR propio y retenido a terceros, por transporte público y privado de personas o de carga (fracción IV)
Continúa el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final para uso automotriz, en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IESPYS a que se refiere el artículo 2-A, fracción I de la LIESPYS, que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. El comprobante que se expida, además de reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, deberá contener el impuesto especial sobre producción y servicios desglosado expresamente y por separado.
El presente estímulo podrá acreditarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, o en su carácter de retenedor, en el mismo ejercicio en que se determine el estímulo, así como en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada.
Estímulo por uso de la red nacional de autopistas (fracción V)
Se mantiene el estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los derechos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto, contra del ISR que el contribuyente tenga a su cargo correspondiente al mismo ejercicio. Quienes no acrediten este estímulo, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, perderán el derecho de hacerlo con posterioridad a dicho ejercicio.
De la misma manera, se otorgan nuevamente facultades a la autoridad para que determine los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones relacionadas para la correcta aplicación del estímulo. Asimismo, se establece que este estímulo será considerado como un ingreso acumulable para efectos del ISR, en el momento en que efectivamente se acredite.
De nueva cuenta se precisa que no podrán acumularse los estímulos relativos al crédito diésel para actividades empresariales, para los sectores agropecuarios o silvícolas, con ningún otro estímulo fiscal. En el caso de los estímulos del diésel y cuotas de la Red Nacional de Autopistas aplicables al transporte, éstos sí podrán acumularse entre sí, pero no con los demás.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de éstos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la LIF para 2012.
Exenciones (artículo 16, Rubro B)
Con el propósito de aminorar los niveles de contaminación producida por automóviles, para este 2012 se otorga de nueva cuenta la exención del ISAN, a cargo de las personas físicas o morales, que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos que además de ser eléctricos, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Adicionalmente, se exime del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la LFD.
Condonación de recargos y multas por cuotas omitidas al IMSS
En esta ocasión, no se incluye la condonación de recargos y multas derivados de la omisión de cuotas obrero-patronales al IMSS, como ocurrió en la ley del 2011.
Estímulos y subsidios anteriores (artículo 17 vigente en 2010)
Desde el año pasado, y se ratifica en este ejercicio, la eliminación de la facultad a la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo, así como los relacionados con el comercio exterior, tales como la importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria en las regiones fronterizas.
Disposiciones relacionadas con el ISR e IETU (artículo 21)
Como en los últimos años, y en lugar de modificar los dispositivos respectivos en las leyes propias, a través de esta ley se hacen algunas precisiones que deben considerarse para el ejercicio 2012, en lugar de lo que mencionan tanto la LISR, como la LIETU, que a continuación comentamos.
Tratamiento fiscal de los intereses en materia del ISR
Al igual que el año pasado, se vuelve a ampliar el plazo para que entre en vigor el nuevo tratamiento fiscal para los intereses pagados en México, que será el 1 de enero de 2013. Por lo que se refiere al ejercicio 2012, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2013 se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la LISR vigente al 31 de diciembre de 2012.
Por lo que se dispone que las modificaciones en materia de intereses previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la LISR, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2013. Esto, con el propósito de dar un margen de tiempo adicional para que las instituciones del sistema financiero nacional adecuen sus sistemas informáticos al nuevo esquema de tributación.
Tasa de retención del ISR por intereses pagados
Adicionalmente, se establece que para efectos de la retención que deberán efectuar las instituciones que componen el sistema financiero, de conformidad con los artículos 58 y 160 de la LISR, durante el ejercicio fiscal de 2012, la tasa de retención anual será del 0.60% sobre el capital.
Tasa de retención por pago de intereses a bancos extranjeros
Con el objetivo de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros y no incrementar la carga fiscal, se mantiene en la LIF una disposición la cual permite que durante el ejercicio fiscal 2012, los intereses pagados a bancos extranjeros se encuentren sujetos a una tasa del 4.9% en lugar del 10%, cuando ellos mismos sean los beneficiarios efectivos de los intereses derivados de capital colocado en nuestro país y se trate de residentes en países con los que nuestro país tenga celebrado un Tratado para evitar la doble tributación y se encuentre en vigor.
Instituciones de beneficencia
Se incorpora una lista de los entes que se consideran instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la LISR.
Empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue
Se incluye un numeral mediante el cual se precisa que durante el ejercicio fiscal 2012, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la SE, siempre y cuando dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
Asimismo, se establecen diversas obligaciones, adicionales a las señaladas en las disposiciones fiscales y aduaneras, que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir. En caso de incumplimiento, el SAT requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento, y en caso de que no se subsane éste en el plazo citado, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
Para las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se incluye la precisión respecto de la posibilidad de excluir para el cálculo del 90% de los ingresos totales, tanto el ajuste anual por inflación acumulable como la ganancia cambiaria, derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR.
Operaciones financieras derivadas de deuda
Se aclara que la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la LISR, es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por Banxico o cualquier otro que determine el SAT mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés, o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la TIIE o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF, y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
IETU
Se reitera la obligación de presentar la información de los conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto, únicamente por el ejercicio y no por los pagos provisionales mensuales. Asimismo, también se reitera que no se podrá aplicar el monto del crédito derivado de haber obtenido deducciones superiores a los ingresos en esta contribución, en contra del ISR, en términos de lo que dispone el artículo 11 de la LIETU, situación que consideramos totalmente injusta, dado que esta disposición va precisamente en contra de lo que señala la ley de la materia.
Se mantiene en el artículo 21 de la LIF, que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la LIETU, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse, con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza de impuesto mínimo que representa ese gravamen en el ISR.
Información del SAT al INEGI (artículo 26)
Se establece no como opción, sino como obligación, que los datos de personas morales y personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales y que el SAT obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones, referentes a nombre, denominación o razón social, domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación, sean comunicados al INEGI para fines estadísticos.
A dicha información le serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el INEGI, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Adicionalmente, la información estadística que se obtenga podrá ser objeto de difusión pública
Al analizar lo anterior, no cabe la menor duda que la justicia fiscal en México seguirá siendo una asignatura pendiente. Por una parte, existe omisión de disposiciones concretas que combatan eficazmente a la economía informal y reduzcan los altos índices de evasión fiscal. Por otra, tenemos la subsistencia de regímenes fiscales de privilegio o de excepción -los cuales siguen intocados-, cuya presencia debiera evaluarse a la luz de la exigencia de un sistema tributario en el cual las cargas fiscales sean repartidas de manera más justa, entre la totalidad de la población susceptible de contribuir al gasto público.
Por tanto, esa permanencia de regímenes y disposiciones en nada abonan a la construcción de una verdadera justicia fiscal en nuestro país. Todo ello hace patente, cada vez más, la necesidad imperiosa de que los distintos participantes en el diseño de la reordenación del sistema tributario mexicano se conduzcan con una auténtica visión de Estado, la cual posibilite el desarrollo económico y humano de nuestro país, de manera armónica con los principios de libertad y de justicia
NOTA: ESTA INFORMACIÓN ES PROPORCIONADA A LA ACADEMIA FISCAL MEXICANA, COLEGIO DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C., COMO COLABORACIÓN.