PUNTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTA ENVIADA AL CONGRESO DE LA UNIÓN.
El pasado 8 de septiembre de 2017, el Ejecutivo Federal remitió al H. Congreso de la Unión, el paquete económico para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se incluyeron los Criterios Generales de Política Económica, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
El Pleno de la Cámara de Diputados tiene como fecha límite para su aprobación el próximo 20 de octubre del año en curso y las modificaciones que proponga el Senado deberán ser aprobadas a mas tardar el día 31 del mismo mes.
El Presupuesto de Egresos de la Federación debe ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre.
Es importante mencionar que la reforma fiscal para el ejercicio 2018 no contempla nuevos gravámenes o modificación a las leyes fiscales, sin embargo si habrá un incremento en la recaudación, lo cual obedece principalmente al crecimiento económico del país y a la actualización por inflación de algunos impuestos y tarifas. (IEPS a bebidas saborizadas).
Para 2018, la SHCP estima que el PIB registre un crecimiento anual entre 2 %y 3%, además, estimó una tasa de crecimiento de 2.5% para efectos de las estimaciones de finanzas públicas.
En el Proyecto de la LIF para 2018, se estima obtener ingresos totales por $5.2 billones (6% mayor que en 2017). Respecto a los ingresos tributarios se estima obtener $2.9 billones (7% más que en 2017).
Se prevé una recaudación del Impuesto Sobre la Renta de $1.6 billones (7% superior a 2017) , Impuesto al Valor Agregado de $877 mil millones (10% más que en 2017), e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de $430 mil millones ( esta cantidad no sufrió variaciones considerables respecto a 2017).
Ley de Ingresos de la Federación 2018.
Declaración Informativa de Operaciones Relevantes.
A partir de la reforma fiscal de 2014 se estableció, en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, la obligación de presentar una declaración informativa de operaciones relevantes, delegando en la autoridad fiscal la facultad de determinar qué se consideraba como tal, así como la información que los contribuyentes debían presentar. Toda vez que esta disposición era ambigua al no especificar la información que se debía proporcionar, un gran número de contribuyentes se ampararon respecto a este precepto.
Para subsanar lo anterior, este año el Ejecutivo Federal proponer precisar la información a presentar en la declaración correspondiente a 2018, incluyendo, entre otros rubros:
- Operaciones financieras derivadas.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Operaciones relativas a la participación en el capital de las sociedades.
- Cambios en la residencia fiscal.
- Reorganizaciones y Reestructuraciones Corporativas.
- Enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.
- Operaciones con países con sistema de tributación territorial.
- Operaciones de financiamiento y sus intereses.
- Pérdidas Fiscales.
- Reembolsos de capital.
- Pago de Dividendos.
Lo anterior, gracias a la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues como se mencionó en líneas precedentes el precepto en cuestión resultaba por demás ambiguo. Este cambio aplicará, únicamente para el ejercicio fiscal 2018, requiriendo para su validez posterior, de un acto legislativo diverso.
Cabe mencionar que la disposición no justifica por qué las operaciones señaladas se consideran como “relevantes”, pues algunas de estas son llevadas a cabo por los contribuyentes en el curso normal de sus operaciones, sin que por ello deba considerarse que tienen un impacto extraordinario en su situación fiscal. Esto se considera violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Saldos a favor del Impuesto por la Actividad de Explotación y Extracción de Hidrocarburos. (IAEEH)
Se incluye la posibilidad de compensar los saldos a favor del IAEEH contra los pagos posteriores de este impuesto además de solicitar su devolución.
Definición de etanol para uso automotriz e impuesto sobre mezclas
Para efectos del IEPS, se incluye la definición de “etanol para uso automotriz”.
Además, en el caso de mezclas de gasolina o diésel con combustibles no fósiles, el IEPS se calculará conforme a la cantidad que de cada combustible tenga la mezcla. Los pedimentos de importación o comprobantes fiscales correspondientes deberán establecer dichas cantidades.
Reportes a la Comisión Reguladora de Energía
Se mantiene la obligación para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, de presentar información adicional a la Comisión Reguladora de Energía sobre: precios de venta, volúmenes comprados y vendidos, así como de su estructura corporativa y de capital.
Estímulos Fiscales
En materia de estímulos fiscales, se propone mantener los mismos estímulos fiscales que en 2017, en materia de:
- Acreditamiento del pago del IEPS
- Acreditamiento del pago del derecho minero
- Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas
- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio en la utilidad fiscal para pagos provisionales.
- Disminución adicional del 5% del costo de ventas de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación que hayan sido donados.
- Deducción del 25% de los salarios que se paguen por emplear a personas con alguna discapacidad.
- Mo emisión de constancias de retención de ISR e IVA por las personas morales que reciban Certificados Fiscales Digitales de Personas Físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes.
- Aplicación de pagos provisionales del estímulo del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Tasa de Retención del ISR por bancos
La tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.46%, en lugar de la tasa del 0.58% vigente en 2017.
Infracciones en materia aduanera
Se elimina la condonación de sanciones por infracciones a la legislación aduanera por créditos fiscales inferiores a 3,500 unidades de inversión (poco mas de 20 mil pesos)
. A t e n t a m e n t e ,
Corporativo García Landa, S.C.
Jorge M. García Landa
Socio Fundador y Presidente de Grupo García,
Ex presidente de AFIME
Landa T +55 52-78-43-30
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Luis Alberto Zamora Núñez
Abogado de solución de controversias y litigio fiscal
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