Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP
Para efectos de realizar algunos cálculos en la declaración anual de personas morales es necesario utilizar el dato de la inflación del ejercicio. Entre otros aspectos, ésta se usa para la determinación del ajuste inflacionario.
Para determinar la actualización de cifras y cantidades se debe atender a lo dispuesto por el Artículo 17 último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la letra establece «Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo».
Lo anterior significa que al dividir los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) se considerará el resultado hasta los cuatro decimales, sin redondeo alguno.
Dado lo anterior, si un contribuyente desea determinar la inflación del año 2011 dividirá el INPC de diciembre de 2011 entre el INPC de diciembre de 2010.