De acuerdo a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales De Comercio Exterior para 2022 primera versión anticipada publicada el día 9 de marzo de 2022 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resolvió que se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
“Primero. … I. … II. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022. III. …”
Por lo cual, el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte será exigible a partir del 1 de octubre de 2022.
Fundamentación: Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.