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septiembre 27, 2017 por Sistemas

Tercera Resolución de modificaciones a la RM 2017

Tercera Resolución de modificaciones a la RM 2017
septiembre 27, 2017 por Sistemas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el DOF, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM 2017) para 2017 y sus Anexos 1-A y 3, destacando lo siguiente:

  1. A) Se modifica la regla 2.1.6., que señala que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Ciudad de México así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017. Dicha disposición será aplicable a partir del 19 de septiembre de 2017.
  2. B) Se reforma la regla 2.12.12., que establece el procedimiento para realizar solicitudes de aclaración de las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
  3. C) Con la adición de la regla 3.10.28., se indica que no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen donativos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este fideicomiso cuente con autorización para recibir donativos deducibles y la donación se encuentre amparada por el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo.
  4. D) La regla 4.1.11. adicionada del acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) no retenido, establece que los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, antes de la entrada en vigor de la presente regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

  1. E) Se adiciona el Capítulo 11.10. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017, que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.7., las cuales establecen lo siguiente:
  1. Referencia a Declaratoria de Emergencia Extraordinaria;
  1. Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;
  1. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;
  1. Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPYS), correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;
  1. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017;
  1. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los estados de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;
  1. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes.
  1. F) La Resolución de modificaciones indica que se reforman los Anexos 1-A y 3 de la RM para 2017.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Autor: Tax & Accounting Editorial at Thomson Reuters

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