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No es obligación de contar y de exhibir documentación de terceros
Escrito por AFIME: CON LA COLABORACIÓN DEL LIC. VÍCTOR DÍAZ MARTÍNEZ.   

Los contribuyentes sólo están obligados a aportar la documentación que se encuentra en su poder y no aquella documentación que sea de sus acreedores.

 

 

Derivado de la determinación presuntiva de los ingresos que realice la autoridad sobre un contribuyente, es ilegal el requerimiento que realice para que le sean exhibidos los cheques, así como las cuentas bancarias a nombre de quien se realizó los depósitos en su cuenta bancaria, al no tener un sustento legal que la faculte para que le sea exhibida dicha información y además de que el contribuyente no se encuentra obligado a conservar su documentación, más no la documentación que derive y que sean propiedad de terceros, por lo que se aplica el principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la Ley expresamente le faculta a hacer, en razón de ello la resolución dictada resulta nula de todo derecho.

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Recepción de notificaciones en el contencioso
Escrito por AFIME   

En el juicio contencioso administrativo, llevado ante los tribunales federales, las partes podrán autorizar a cualquier persona, con capacidad legal, para oír notificaciones e imponerse de los autos.

Sin embargo, sólo los licenciados en derecho podrán hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos.

Vigencia: A partir del 29 de enero de 2010.

Fuente: (DOF del 28 de enero de 2010, SG).

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Horarios para establecimientos mercantiles en materia de bebidas alcohólicas.
Escrito por AFIME   

Establecimientos del DF: bajo la lupa


En el Distrito Federal en todas las delegaciones practicarán visitas de verificación a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas, a fin de verificar que cuentan con licencia de funcionamiento especial y cumplen los horarios de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas.

Es decir, que tengan un horario de servicio, del jueves al sábado, de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente, y el horario de venta de bebidas alcohólicas desde las 11:00 y hasta las 2:30 horas; y del domingo al miércoles, el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas desde las 11:00 horas hasta la 1:30 del día siguiente.

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